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SOSA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por falta de actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa y ordenando el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas, con diferimiento de ciertas inconstitucionalidades a la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Impuesto a las ganancias Actis caporale Badaro Retroactivos Ejecucion diferida de inconstitucionalidades.


¿Quién es el actor?

Sosa María Isabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional —redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y reglamentaciones). También se discutió la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 23.12.2022; alta 1.3.2023; reclamo administrativo: 20.11.2025; retroactividad desde 20.11.2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron al momento de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; se dispuso que las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita alguna conforme a jurisprudencia de la CSJN y que las diferencias no podrán exceder los porcentajes legales aplicables; se impusieron las costas a cargo de ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) “La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.” 2) Sobre la PBU y su cálculo: “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’ -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio...” 3) Sobre el Impuesto a las Ganancias: “resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” 4) Sobre la forma de pago y límites: “El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006. ... las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Villanustre Raúl Félix’, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutivo es el que prevalece.
- Otros puntos procesales relevantes: Se difirieron varias cuestiones de inconstitucionalidad (art. 9 inc. 3 ley 24.463; valoración de topes y actualización de la PBU) para la etapa de ejecución, momento en que se practicarán los cálculos y se verificará si existe una quita confiscatoria superior al 15% conforme doctrina de la CSJN (Actis Caporale, Quiroga, etc.). Intereses desde que cada suma es debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Costas a cargo de ANSES (conf. fallo CSJN “Morales, Blanca Azucena” 22.6.2023).

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