MILETTI TERESA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el recalculo y actualización de su haber previsional y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas fijadas y dispuso su pago íntegro dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MILETTI TERESA AMALIA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/re-determinación del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes y decretos) relacionadas con la movilidad y cálculo de haberes; pago de retroactivos correspondientes.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el examen de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; disponer que el haber resultante y las sumas a favor se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales previstos por las leyes de fondo y la jurisprudencia (CSJN), imponer costas a ANSES y diferir regulación de honorarios para la ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"Siendo la fecha de adquisición del derecho el 27.09.2006... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 27.01.2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 27.01.2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463." (respecto de movilidad para período 1.1.2002 a 31.12.2006, aplicándose los lineamientos de Badaro y precedentes citados).
"El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
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