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CORONEL JULIO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP frente a ANSeS. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Coronel Julio Segundo (parte actora, promovente de la demanda N° 49696/2025).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del beneficio y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241 y decretos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La descripción respeta textualmente la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio, se preserva lenguaje del tribunal): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." 2) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' ... el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'..." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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