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ESCOBAR GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas del decisorio en 120 días hábiles y difirió el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

ESCOBAR GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional por falta de movilidad/actualización, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, impuso las costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios para la ejecución. Las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites legales y precedentes citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 27.06.2025... las diferencias retroactivas lo serán desde el 27.06.2023." "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." (Se aclara que el tribunal difirió múltiples análisis de constitucionalidad y de determinación de topes para la etapa de ejecución, siguiendo la jurisprudencia citada, y que las diferencias no podrán exceder porcentajes establecidos por las leyes de fondo conforme CSJN en re "Villanustre Raúl Félix".)
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo final.

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