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MEDINA ABEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar los aportes previsionales al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó la liquidación y pago dentro de 90 días de quedar firme la sentencia y condenó en costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Ley 22.788 Art. 99 inc. 3? cn Prescripcion Liquidacion de haberes Ejecucion Interes tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Litisconsorcio integrado por Medina Abel, Nonino Julio Walter y Mansilla Antonio Gustavo. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (y citada la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3%/reajuste sobre sus haberes (en concreto, impugnación del aumento al 11% de los aportes previsionales respecto del porcentaje previo previsto por la ley 22.788), con reintegro de las sumas descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado, conforme al art. 68 de la ley 11.672 (hoy art. 132). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con observancia de la ley 27.423). (La sentencia dispone además la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y demás medidas procedimentales.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." Sobre la prescripción: el tribunal aplicó la regla jurisprudencial de la Cámara al indicar que "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627." Sobre intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no se registran votos concurrentes o disidentes en el expediente; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante.

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