CENTENO BEATRIZ DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional y se cuestionaron inconstitucionalidades de normas de movilidad y retenciones impositivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda: ordenó recalcular el haber usando índices y pautas fijadas en el decisorio, pago de retroactivos íntegros en 120 días hábiles desde la firmeza, diferimiento del examen de inconstitucionalidades para la ejecución y prohibió la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Centeno Beatriz del Carmen.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y/o actualización del haber previsional (pensión directa) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas con la movilidad previsional y descuentos (impuesto a las ganancias). Fecha de adquisición del derecho: 11/01/2017; alta: 01/05/2017.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se ordenó abonar íntegramente las sumas resultantes sin quita alguna (con sujeción a los límites legales), se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. Además, se dispuso que no se retenga impuesto a las ganancias sobre el haber del actor ni sobre los retroactivos que se devenguen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado, con remisión a la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11.8.2009. Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas reglamentaciones."
2) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...' (Sala II, 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional', 26.2.2010)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es de la jueza firmante y la parte resolutiva finaliza conforme lo transcripto.
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