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AVENDAÑO DOMINGO LUIS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandó Avendaño contra el Ministerio de Seguridad por la incorporación a los haberes de pasividad de suplementos y compensaciones dictadas por resoluciones de 2024 y por la aplicación del criterio Badaro. El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó perjuicio ni desproporción entre el haber de retiro y el de actividad y que la doctrina Badaro no resulta aplicable al régimen de retiro militar.

Avendano Ministerio de seguridad Incorporacion a haber de pasividad Suplementos y compensaciones Resoluciones 210/24 441/24 723/24 979/24 Badaro Proporcionalidad haber activo/pasivo Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Domingo Luis AVENDAÑO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes de pasividad de los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024 (y futuras escalas salariales), y actualización por movilidad equivalente al índice de salarios del INDEC (invocando el caso "Badaro").

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Domingo Luis Avendaño contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma de 5 UMAS ($490.560), con las demás formalidades (comunicaciones y archivo) dispuestas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión a resolver radica en establecer si procede reconocer el derecho a que se incorpore en el haber de retiro o pensión los suplementos, compensaciones y complementos dispuestos por las Resoluciones 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024." "De las resoluciones mencionadas corresponderá atenerse a las que dispusieron modificaciones en los valores de los suplementos concernientes a Prefectura Naval Argentina, fuerza a la que pertenece el actor en condición de retirado. Las resoluciones cuestionadas no establecen nuevas compensaciones, sino que simplemente actualizan el valor de las diversas compensaciones y suplementos particulares ya existentes." "Y en tal orden de ideas, no habiéndose demostrado que los haberes de retiro del actor tras la vigencia de la normativa invocada no guarden la proporcionalidad con el haber de actividad, no encuentro acreditado el perjuicio que invoca el reclamante." "Este argumento no puede ser receptado en virtud que el fallo 'BADARO' resulta aplicable al régimen jubilatorio general, que difiere considerablemente del régimen de retiro del personal militar, independientemente de la fuerza en la que se encuentre retirado o pensionado." "En consecuencia, por los fundamentos expuestos, he de rechazar la demanda interpuesta por la parte actora." Asimismo, respecto de costas y honorarios: "Conforme el resultado de la presente y por cuanto el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para su planteo, las costas se impondrán en el orden causado (art. 68, 2ºpárrafo del CPCCN)." y el dispositivo reguló honorarios en 5 UMAS ($490.560) para la dirección letrada de la parte actora. No hay votos en disidencia registrados en el expediente.

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