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CORNEJO GAVIÑA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, ordenó a Anses recalcular y poner al pago el haber inicial dentro de 120 días e impuso costas por su orden.

Anses Recalculo haber inicial Pbu Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad previsional Confiscatoriedad Inconstitucionalidad res. sss 6/9 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas por su orden

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gaviña Inés Cornejo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste del PBU, recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, y demás ajustes conexos). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; se ordenó a Anses, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, a practicar la liquidación ordenada, poner al pago el haber inicial recalculado y tramitar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).” 2) “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-.” 3) “En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión.” 4) “En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021.” No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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