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GARCIA JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recomposición del haber jubilatorio y el pago de las diferencias por reajustes varios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial dentro de 120 días.

Anses Reajustes varios Recalculo de haber Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia previsional Liquidacion Costas


¿Quién es el actor?

JOSE DANIEL GARCIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajustes varios, actualización del haber inicial y acreencias retroactivas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años, y ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; declaró las costas por su orden y diferrió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante en el bloque resolutorio; la resolución transcripta es la decisión del tribunal a cargo de la Jueza Federal Subrogante.

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