GARCIA JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recomposición del haber jubilatorio y el pago de las diferencias por reajustes varios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
JOSE DANIEL GARCIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajustes varios, actualización del haber inicial y acreencias retroactivas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años, y ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; declaró las costas por su orden y diferrió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante en el bloque resolutorio; la resolución transcripta es la decisión del tribunal a cargo de la Jueza Federal Subrogante.
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