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LIMERES CELSA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada contra ANSES por aplicación del tope del art. 9.2 de la ley 24.463 sobre haberes; el Juzgado Federal admitió la acción y condenó a ANSES a abonar íntegramente la PBU‑PC‑PAP, abstenerse de aplicar el tope cuestionado y pagar retroactivos de dos años más intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9.2 Pbu?pc?pap Inaplicabilidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses ? tasa pasiva promedio bcra Costas Jubilacion docente Decreto 137/05


¿Quién es el actor?

Sra. Celsa Liliana Limeres.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de la escala de deducción (tope) prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales percibidos por la actora (PBU‑PC‑PAP), y se solicita la declaración de inaplicabilidad de esa deducción, el cese de nuevas retenciones y la devolución de sumas retenidas (con intereses), así como la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el amparo y se condenó a ANSES a que, en 30 días, abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9. inc. 2 de la ley 24.463; además ordenó el pago retroactivo de las sumas adeudadas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Que a fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%, dicho esto, en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU -PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463." 2) "Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción." 3) "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unívoca en el texto final.

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