CATALANO MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes docentes (PBU-PC-PAP) y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar al amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, se abstuvo de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó el pago retroactivo desde los dos años anteriores con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. MARIA GABRIELA CATALANO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales; se reclamó el cese de deducciones, la devolución de retenidos (sin retención por impuesto a las ganancias) y el pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el término de treinta días, abone el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; además, debe abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que corresponde expedirme sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa... Estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."
"A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463... en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Admitir la acción de amparo promovida por la Sra. MARIA GABRIELA CATALANO; 2) Condenar a la ANSES para que... abone el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9. Inc. 2 de la ley 24463, debiendo abonar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la presente acción, con más los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio. La resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.
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