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LOUSSINIAN VIRGINIA AURORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por jubilación docente para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre PBU-PC-PAP. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a pagar íntegramente la PBU-PC-PAP y a abstenerse de aplicar dicho tope, con devolución retroactiva de dos años y más intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Amparo Anses Pbu-pc-pap Ley 24.463 art.9 inc.2 Jubilacion docente Inaplicabilidad Intereses tasa pasiva promedio bcra Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Sra. Virginia Aurora Loussinian.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre las prestaciones PBU-PC-PAP que percibe la actora (jubilación docente), el cese de deducciones basadas en esa norma y el reintegro de montos retenidos, más intereses; además, se planteó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre esos haberes.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a que, en el plazo de 30 días, abone el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, debiendo pagar las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que corresponde expedirme sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986... El art.43 de la Norma Suprema establece: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva'." "Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse... estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía." "Que... la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP -DOCENTE, según las disposiciones de la Ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..." "Que respecto a la excepción de prescripción... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción." "Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..." Sobre impuesto a las ganancias: "Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente: la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte decisoria consignada arriba es la que resuelve el pleito.

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