SANABRIA OCTAVIO DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional y pedido de recálculo contra ANSES por cálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró aplicable la excepción de prescripción y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial en 120 días.
¿Quién es el actor?
SANABRIA OCTAVIO DE JESUS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la denegatoria del reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de la P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, impugnación de normas reglamentarias y legales relacionadas con el cálculo y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Sanabria, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037, y se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días indicados, practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
3) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante en el expediente, la resolución es dictada por la jueza firmante y el bloque dispositivo final es el que se consignó.
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