TORRES MARIA EUGENIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes (PBU-PC-PAP) y la devolución de retenciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, abstenerse de aplicar dicho tope y pagar las sumas retroactivas de los dos años anteriores con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. MARIA EUGENIA TORRES.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y la Circular ANSES PREV-05-0819 o normas concordantes) respecto de sus prestaciones PBU‑PC‑PAP percibidas como docente; se pide el cese de deducciones, la devolución de montos retenidos y el pago de intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a ANSES a que, en 30 días, abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, debiendo pagar las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo esta determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse... Dicha lesión esta configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria... que la “ilegalidad” y la “arbitrariedad” exigidas por la Constitución, son conceptos que están en íntima relación."
"A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' de su lectura, surge la exigencia de dos requisitos... en el caso de la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU/PC/PAP DOCENTE seguún disposiciones de la ley Nro 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en el pronunciamiento final; el fallo es dictado por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el bloque dispositivo fue el que resolvió la causa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: