Logo

CASCALES RICARDO OSVALDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para obtener reajuste por movilidad de su renta vitalicia previsional. El Juzgado admitió la demanda y ordenó a ANSES efectuar un cotejo y abonar las diferencias no prescriptas con intereses, declarando prescritos los créditos anteriores al 27/09/2020.

Renta vitalicia previsional Amparo Movilidad previsional Anses Prescripcion Ley 26.425 Fallos badaro Fallos deprati Intereses bcra Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Ricardo Osvaldo Cascales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el reajuste por movilidad de la Renta Vitalicia Previsional percibida por el actor, bajo fundamento de vulneración de garantías constitucionales y pedido de aplicación de los precedentes “Badaro” y “Deprati”.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que efectúe un cotejo mes a mes entre las sumas percibidas por el actor desde la suscripción de la póliza y las que habría percibido aplicando las pautas de movilidad jurisprudencial y legal (Fallos CSJN “Badaro”, “Deprati”, ley 26.198, Decretos 1346/07 y 279/08 y resoluciones aplicables), para abonar las diferencias no prescriptas con intereses; se declaró prescritos los créditos anteriores al 27/09/2020; se impusieron las costas a la demandada y se difirieron honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “Estimo que debe analizarse la defensa formal –la improcedencia de la vía elegida
- ... En ese sentido, la exigencia de la arbitrariedad y/o ilegalidad que impone la norma es que sean manifiestas; mientras que la ilegalidad material es todo aquello que se opone a la ley...” “... la Constitución Nacional establece que ambas conductas estatales -actos u omisiones, ilegales o arbitrarias
- deben ser manifiestas, evidentes, para que proceda la vía de la acción rápida y expedita del amparo. Así lo ha definido Sagües, al decir que ‘… debe tratarse de algo “descubierto, patente, claro”, exigiéndose que los vicios citados sean inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables… La turbación al derecho constitucional, en síntesis, debe ser grosera. Quedan fuera del amparo, pues, las cuestiones opinables…’.” “... la acción de amparo se dirige contra una omisión –que la actora tacha de ilegal y arbitraria
- del Poder Legislativo Nacional, en cuanto considera se discrimina a aquellas personas que, habiendo optado por el régimen de capitalización, sin componente público, no se encuentran contempladas dentro de normas en las que el Estado sí garantiza determinados estándares mínimos previsionales...” “En consecuencia, dispongo ordenar a la Anses que efectúe un cotejo mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional desde la suscripción de la póliza y las que hubiera percibido por aplicación las pautas de movilidad del Fallo C.SJ.N., 'Badaro, Adolfo Valentín', seguidas de la ley 26.198, los Decretos 1346/07 y 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de las leyes 26.417, 27.426 y modificatorias.” “Las sumas retroactivas adeudadas devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma es debida hasta la de su efectivo pago.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar