SANTILLAN CESAR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes de pensionista por retiro transitorio por invalidez y cálculo del haber inicial. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, rechazó el cálculo del haber inicial y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias según los criterios y plazos fijados.
¿Quién es el actor?
CESAR ORLANDO SANTILLAN (pensionista, Retiro Transitorio por Invalidez -RTI-).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, con pedido de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional y la determinación del haber inicial (con componentes PBU/PC/PAP), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el cálculo del haber inicial; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La liquidación deberá descontar sumas percibidas por decretos y considerar reparaciones históricas cuando corresponda.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo un Retiro Transitorio por Invalidez -RTI
- a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho el al beneficio el 07.03.2006, acreditando prestación de dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 95, 97 y concordantes de la ley 24.241."
2) "A mayor abundamiento, corresponde destacar que no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda. No obstante ello, en su presentación, las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes ... Recae en cabeza de quien alega acreditar el error (de cálculo, matemático, etc.) al momento de determinar el haber jubilatorio y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto."
3) "En cuanto a la movilidad, el Alto Tribunal ... declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, estableciendo que a partir del 01/01/02 y hasta el 31/12/06 se reajustara el haber ... según las variaciones del índice de salarios generales del INDEC; ... 'los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos…'"
4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; los fundamentos y la resolución citados son los de la sentencia que resuelve la causa.
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