GADEA DELIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su pensión por fallecimiento y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pago de las acreencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
DELIA GRACIELA GADEA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes (pensión por fallecimiento con participación de Siembra A.F.J.P.), orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con intereses y costas. Beneficio devengado a partir del 10/07/1997, proporción a cargo del Régimen Previsional Público 48,5714% sobre el haber original.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo pretendido del haber inicial; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES practicar la liquidación conforme los considerandos y efectuar los pagos retroactivos en el plazo de 120 días; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Ahora bien, la actora solicita la determinación del haber inicial como si se tratara de un beneficio de otorgado bajo la ley 18.037, siendo el beneficio calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que 'se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…', por tanto, corresponde desestimar la petición así formulada."
"En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, por el período proporcional correspondiente a partir de la fecha de adquisición del beneficio, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfasaje producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.
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