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PRIORI ALICIA VIVIANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días, calificando al causante como aportante regular con derecho.

Pension por fallecimiento Anses Aportante regular Decreto 460/99 Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.423 Costas Honorarios 18% Retroactivos e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Alicia Viviana Priori. A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación de la resolución administrativa Nº RGB-G 01724/15 que denegó la pensión directa solicitada por la actora por fallecimiento del causante, solicitando que se reconozca el derecho a la pensión. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordena a la ANSES dictar una nueva resolución en 30 días conforme los considerandos, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463; costas a la demandada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 18% de las sumas que resulten a su favor en la liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, considero que corresponde asimilar la situación de la causante con la de un aportante regular con derecho. En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSES a que, dentro del plazo de 30 días –por resultar inaplicable al caso el art 22 de la ley 24.463 dado el objeto de autos
- proceda a dictar una nueva resolución, considerando al causante aportante regular con derecho y, en consecuencia, otorgue el beneficio de pensión solicitado, siempre que la titular cuente con los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable, a la fecha de la contingencia." "Las sumas retroactivas resultantes se liquidarán desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241) o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuere posterior. En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Élida” en Fallos 327:37219)." "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo”, sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463." (No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente.)

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