STEBEN MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo, movilidad y equiparación de su renta vitalicia previsional con el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de STEBEN MARIA ROSA a percibir el haber mínimo garantizado y ordenando a ANSeS abonar las diferencias mensuales y las generadas en los dos años previos con más intereses, rechazando en cambio la pretensión de redeterminación del haber inicial.
¿Quién es el actor?
STEBEN MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Recálculo y movilidad de su beneficio previsional derivado de una renta vitalicia previsional; equiparación del haber con el mínimo garantizado y reconocimiento de movilidad (se invocan fallos de la CSJN “Badaro” y “Ellif”).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial; se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho de la actora a percibir el haber mínimo garantizado en la misma forma en que se abona a los beneficiarios del régimen de reparto; se ordenó a la ANSeS abonar mensualmente las diferencias entre la renta vitalicia y el haber mínimo y liquidar las diferencias correspondientes a los dos años anteriores desde la interposición del reclamo administrativo o la demanda, con más intereses; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el art. 125 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222 -establece que el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido por el art. 17 de la misma ley."
"Por lo expuesto, considero que el Estado tiene la obligación de cubrir las necesidades de la actora, derivadas de su contingencia de incapacidad, obligación que surge claramente de la interpretación armónica de los preceptos contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en las diversas cláusulas de seguridad social contempladas en los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, con jerarquía superior a las leyes. Por lo tanto, corresponde reconocer el derecho de la demandante al goce del haber mínimo legal garantizado en igualdad de condiciones que las previstas para aquellos que lo perciben de acuerdo a la normativa vigente, el que deberá ajustarse en la misma forma en la que se ajustan los haberes correspondientes al régimen de reparto (cfr. fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación “Deprati Adrián Francisco”, sentencia del 04/02/16)."
"Que la Sala III de la Excma. Cámara del fuero se expidió en un caso análogo al presente, señalando que 'No debe prosperar la pretensión del actor de obtener el reconocimiento de derecho a la PAP como si hubiere estado afiliado al RPPR, siendo que optó por percibir la prestación correspondiente al régimen de capitalización (JO) de una compañía de seguros de retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional habilitada por el art. 101 de la ley 24241... la pretensión de otorgamiento de la PAP esgrimida contra A.N.Se.S. y determinación de su haber inicial no ha de prosperar' ('GARAVAGLIA, CARLOS HIPOLITO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios', sent. Del 17/03/16)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: