PUNTURERE RUBEN DARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de la Guerra de Malvinas demandó al Estado Nacional pidiendo reconocimiento de incapacidad y prestaciones (subsidio Ley 22.674, pensión Ley 24.310 e indemnización Ley 19.101). El Juzgado Federal N°8 hizo lugar a la demanda: reconoció incapacidad del 20% vinculada al conflicto, ordenó el pago del subsidio retroactivo desde 02-04-1982 con intereses, la indemnización prevista en el art.76 ap.3º c) de la Ley 19.101 y la liquidación de la pensión Ley 24.310 (con costas a la demandada).
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Punturere (ex soldado conscripto, veterano de la Guerra de Malvinas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (EMGE).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad vinculada con participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento del haber mensual previsto en el art. 78 inc. 3° de la ley 19.101, el 100% del Subsidio Extraordinario previsto por la ley 22.674 (o proporcional según incapacidad), la pensión vitalicia de la ley 24.310 si correspondiera, y la indemnización por única vez prevista en el art. 76 ap.3º inc. c) de la ley 19.101; junto con intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal):
Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció al actor una incapacidad del 20% de la total obrera vinculada con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. Se condenó al Estado a liquidar y pagar: (i) la pensión instituida por la ley 24.310 (liquidada desde los cinco años previos a la fecha de promoción de su solicitud administrativa), (ii) el subsidio extraordinario de la ley 22.674 calculado sobre el haber del grado de Teniente General con intereses desde el 02-04-1982 hasta su efectivo pago, y (iii) la indemnización prevista por art. 76 ap. 3º inc. c) de la ley 19.101 con intereses desde la fecha de baja. Se rechazó la excepción de prescripción respecto del subsidio 22.674 y de la indemnización de la ley 19.101. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del 15% sobre lo que resulte de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
1) "Que, de las conclusiones a las que arribaran los expertos del Cuerpo Médico Forense, resulta que el actor padece una incapacidad del 20% de la total obrera, como consecuencia de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, sin que pueda atribuirse de manera concluyente a esos hechos la incapacidad auditiva que presenta."
2) "el Cuerpo Médico Forense es un auxiliar de la Justicia, y su informe no es sólo el de un perito, sino que es el asesoramiento técnico de un organismo cuya imparcialidad y corrección están garantizadas” (Conf. “Haitzaguerre de Arrabal H. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.”, sent. del 06 -12-77)."
3) "En tanto el art. 5 de la ley 22.674 específicamente establece que 'las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982', la letra de la norma, en armonía con el fin tuitivo que persigue, lleva a entender que subsidio extraordinario debe considerarse a esa fecha" (cita jurisprudencial).
4) "Por lo que corresponde rechazar la defensa en cuanto al punto [prescripción], máxime atendiendo a la naturaleza del beneficio, que se trata de un pago a efectuarse por única vez y no de una prestación periódica; en consecuencia, el actor deberá percibir los intereses devengados por el monto del subsidio extraordinario instituido por ley 22.674 calculados sobre el haber del grado de Teniente General vigente para el 02-04-1982, a partir de esta última fecha y hasta aquella en la que dicho subsidio le sea efectivamente abonado."
5) "Que a los fines del cumplimiento de la presente se deberá practicar liquidación... debiendo la accionada hacer la previsión presupuestaria a partir de la notificación de la sentencia (arts. 67 y 68 de la ley 11.672)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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