MARINI HORACIO ANGEL c/ ANSES s/OTROS - PREVISIONALES
El actor pidió rectificar la fecha inicial de pago de su jubilación y que se la fije desde el 31/08/2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la pretensión reparadora por daño moral y confirmó la decisión que favoreció a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MARINI, Horacio Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para rectificar la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, reclamando que la fecha se fije desde el 31/08/2020; además reclamó daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida. Se rechazó la pretensión de la parte actora respecto de la reparación por daño moral y se confirmó la decisión anterior que favoreció a la demandada. Se impusieron costas a la vencida y se reguló honorarios en un 30% para la asistencia letrada de la parte actora por su actuación en la instancia de grado y en esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Resulta necesario resaltar que el beneficio de jubilación fue concedido a la luz de la Ley 24.241, razón por la cual es de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95 -reglamentario del art. 19 de la Ley 24.241
- que establece: 'La prestación básica universal (PBU) se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que, a la fecha de formulada, el peticionario fuera acreedor de dicha prestación'."
"En efecto, conforme surge de la documental aportada, el actor realizó todas las diligencias necesarias con el objeto de conseguir un turno para iniciar su trámite jubilatorio, y a su vez a la fecha en que envió la carta documento, con el objeto de solicitar la prestación (31.08.2020), ya que cumplía con todos los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, conforme lo exige el art. Artículo 19 de la Ley 24.241 y Decreto 4257/68."
Sobre el daño moral: "Para que cuadre imponer una sanción al causante del daño moral es menester, en pura teoría, que él haya obrado con la maligna intención de producir ese daño. ... Por el contrario, no se justifica la imposición de sanción cuando falta la intención dolosa en el autor del daño moral y, por lo tanto, no promedia ofensa. ... Lo expuesto conduce a excluir del ámbito de la reparación del daño moral, a los hechos meramente culposos... Por todo lo expuesto y considerando que a lo largo del presente proceso no se ha demostrado la existencia de uno de los requisitos esenciales para que la reparación moral reclamada prospere -esto es la existencia de un hecho doloso del Organismo
- por ende se rechaza el agravio intentado en cuanto a este punto."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia en el acuerdo; la resolución se toma por mayoría conforme al texto final transcripto.
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