RODRIGUEZ, MARCELO ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo por retiro por invalidez contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, si corresponde, haga efectiva la prestación en 30 días. Además impuso costas por su orden y reguló honorarios en $294.336 (3 UMA, UMA $98.112).
Actor: RODRIGUEZ, MARCELO ALEJANDRO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez conforme art. 49 párr. 4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241, tras dictamen negativo de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; asimismo impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada en $294.336 (3 UMA). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 28.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 70%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva refleja la decisión del Tribunal en unidad.
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