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VENERUS RODOLFO JOSE WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos por topes de haberes y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según el art. 68 CPCCN (con pautas de la ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que se imponga en primera instancia.

Venerus Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Honorarios


¿Quién es el actor?

VENERUS RODOLFO JOSE WALTER.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional otorgada con fecha de adquisición del derecho 11/09/2023; cuestionamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); desacuerdo con la retención del impuesto a las ganancias; impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (y, de no mediar ello, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) Disposición sobre honorarios: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024...)" — dicha opinión se consignó como salvo juicio pero la decisión de mayoría es la transcripta arriba.

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