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GONZALEZ ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de Prestación Básica Universal y aplicación de topes: la Cámara diferenció el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios de la actora en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.

Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Ejecucion Costas Honorarios 30% Indice de actualizacion Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Seguridad social.

Actor: GONZALEZ Alicia. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), con cuestionamientos sobre el índice de actualización, aplicación de topes de haberes y la imposición de costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo al precedente “Villanustre”); confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado —que se impusieron al vencido conforme al art. 68 CPCCN—, y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’ Fallos 323:4216.”
- “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente ‘Villanustre’– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- “Que en atención al agravio traído a conocimiento por la demandada, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14 .2 de la Res. SSS 6/09, pues la mencionada disposición no se encontraba vigente al momento de la adquisición de la prestación, por lo que resulta inaplicable al beneficio en cuestión.”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Disidencia/Opinión salva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del índice aplicable para la actualización de la PBU y sostuvo, remitiéndose a precedentes de la Sala II (entre ellos “Badaro”), la aplicación del índice allí indicado; dicha postura quedó expresada como opinión reservada y no modificó la decisión mayoritaria del acuerdo.

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