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PEREZ EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó ajuste de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijan topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció y apartó varios planteos: difirió la redeterminación de la PBU y el examen de topes para la ejecución, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia en lo demás, con imposición de costas según regulación aplicable.

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¿Quién es el actor?

PEREZ EDUARDO JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; impugnación de la aplicación de topes de haberes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463); reconocimiento de sumas extraordinarias/“bonos”; y oposición a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, acordó diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos expuestos; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó una opinión reservada respecto de las costas (deja a salvo su opinión), lo que fue dejado constar por la propia sentencia; sin embargo la decisión mayoritaria adoptó la regulación de costas consignada en la parte resolutiva.

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