DEMARIA NOLBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demaría Nolberto Carlos demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y reconocimiento de bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, confirmó la imposición de costas al vencido según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Actor: DEMARIA NOLBERTO CARLOS. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial, actualización monetaria, reconocimiento de “bonos” y demás rubros vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; confirmó la imposición de las costas a la parte vencida en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN —con la salvedad de que, si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida, y en caso contrario se ordenarán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423—; costearon por su orden en la Alzada; y fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las sumas otorgadas a través de “bonos”, planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental... Corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
Disidencia o reserva relevante:
- El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en relación con cuestiones referidas a la ley 27.609 y las costas, expresando su posición en los fundamentos que remite a otros autos (no alteran la decisión por mayoría). Esta manifestación figura como opinión preservada pero la resolución es la adoptada por mayoría.
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