PELLEGRINO ALICIA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSeS por haber inicial, movilidad y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios, revocó la decisión de primera instancia sobre costas (imponiéndolas al vencido en los términos indicados) y diferió la redeterminación de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
PELLEGRINO Alicia Ema.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), oposición a la retención del impuesto a las ganancias y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido en los términos del art. 68 del C.P.C.C.N., diferió la determinación de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; asimismo declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los rubros cuestionados y rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad alegadas contra la ley 27.541 y normas concordantes en tanto no se advierte irracionalidad manifiesta. Se fijaron honorarios de alzada del 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.”
“Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’…, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
“Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia o opinión reservada: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre diversas cuestiones (expresa reservas en cuanto a la actualización de remuneraciones y costas en su voto), que se consignan como postura individual pero no modifican la decisión de la mayoría.
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