CASTORINA ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2º para el caso y la retención del impuesto a las ganancias, y ordenó costas de alzada por su orden.
Actor: CASTORINA ALICIA GRACIELA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 de la Ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción; reclamo de restitución de las sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias, con intereses a la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo en los términos en que fue materia de agravios; se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2º de la Ley 24.463 al caso concreto y la retención del impuesto a las ganancias, se ordenó la restitución de las sumas (según la sentencia de grado) y se impusieron las costas de alzada por su orden.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- "Que la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por la Cámara y firmada por los Dres. Juan A. Fantini Albarenque, Sebastián E. Russo y Fernando Strasser.
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