ALVELA MARIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó ajustes de haberes previsionales derivados de la Ley 27.541 y decretos vinculados a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia por mayoría y mantuvo la imposición de costas por su orden, fijando además honorarios de alzada del 30% respecto de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ALVELA MARIA CARMEN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes/contienda sobre la movilidad de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y la ley 27.609; impugnación de la metodología de movilidad y queja por imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en reserva/disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones relativas a la ley 27.609 y sobre la imposición de costas, expresando criterios que remite a precedentes (Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025) y proponiendo, en sus considerandos particulares, que las costas correspondan a la demandada vencida; dicha manifestación queda consignada como opinión preservada y no altera la decisión mayoritaria que confirma la sentencia.
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