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PEÑA CABRERA INES SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS SEC. 2

La actora impugnó la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias sobre su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable dicha escala a la prestación otorgada y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Deducciones Impuesto a las ganancias Jubilacion Inaplicabilidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

PEÑA CABRERA INES SUSANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o las normas que apliquen la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; pedir la restitución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron honorarios de alzada del 30% sobre lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
- "Que la primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24.241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones... estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....' Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios. Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Respecto de las costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..." Votos en disidencia:
- No se consignan votos en disidencia relevantes; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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