MORENO LEONCIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional: el actor reclamó reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes, entendiendo que no existe inconstitucionalidad ni irracionalidad manifiesta en las normas cuestionadas y que la emergencia y los mecanismos adoptados resultan razonables.
¿Quién es el actor?
MORENO LEONCIO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y diferencias sobre haberes previsionales (entre ellos recomposición para los periodos enero/febrero de 2021, impugnación de aplicación de la ley 27.609 y normas conexas, exención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos, y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $294.336 por primera instancia y 30% en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, señalando que en autos conexos (cita: WALD ALICIA GRACIELA, Expte. Nº 26695/2024, sent. 19/08/2025) el Tribunal se pronunció y que corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esa manifestación fue dejada constar como opinión reservada y no modificó el acuerdo mayoritario que rechazó la demanda.
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