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VALSI JULIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la aplicación de diferencias para enero/febrero 2021 y lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación/ejecución y confirmó lo restante, incluyendo la imposición de costas conforme a lo resuelto.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Art. 2 ley 27.426 Costas Impuesto a las ganancias Retroactividad Tasa pasiva Anses

Actor: VALSI JULIO ALEJANDRO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 26 ley 24.241 y art. 2 ley 27.426), método de movilidad (ley 27.609), retenciones por impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia de grado en varios puntos: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; pospuso lo relativo a los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Determinó además costas por su orden en alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a Fallos de la C.S.J.N.).
- "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Sobre la PBU y topes: el Tribunal sigue precedentes de la Sala I (autos "Elizondo...") y "por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto" (se pospone tratamiento).
- Respecto del impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido", citando doctrina de la C.S.J.N. en causas precedentes. Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre la ley 27.609 y las costas, por lo que sus observaciones deben entenderse como reserva de criterio individual, mientras la decisión fue adoptada por mayoría.

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