ROMERO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios, reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y diferencias para la base de cálculo de movilidad de enero/febrero 2021. La Cámara revocó la orden de aplicar a esos haberes la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, diferió la actualización de la PBU para ejecución, revocó la decisión de costas de grado y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
ROMERO PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; reclamo respecto de la aplicación de diferencias percentuales a los haberes de enero y febrero de 2021 para la movilidad (ley 27.609); intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difiere el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se revocó lo dispuesto en la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se revocó lo resuelto sobre las costas de instancia y se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN en tanto resulten sumas a favor del actor (en caso contrario, en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa “Galli”, Fallos: 328:690, entre otros)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; queda como opinión particular y no modifica la decisión mayoritaria.
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