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GROFF EVA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reconocimiento de una pensión derivada por fallecimiento. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó iniciar el trámite administrativo para que ANSES dicte un nuevo pronunciamiento.

Pension por fallecimiento Anses Impugnacion de acto administrativo Iniciacion de tramite Debido proceso Art. 14 cn Costas Honorarios Cpcc arts. 68-77 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Eva Groff.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RBO-AC 00250/21 de fecha 28/06/2021 que desestimó la iniciación del trámite para el reconocimiento de una pensión derivada por fallecimiento de Héctor Julio Ludier; se solicitó dejar sin efecto esa resolución y que se tramite y resuelva el beneficio con sustanciación y prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó al organismo previsional dictar un nuevo pronunciamiento, con costas en la primera instancia y sin costas en la alzada por no mediar réplica del memorial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal sentido, del examen de las constancias de autos surge que la accionante promovió demanda a fin de impugnar la Resolución RBO-AC 00250/21 de fecha 28/06/2021, mediante la cual ANSES desestimó la iniciación por insistencia del trámite correspondiente al beneficio de pensión derivada por fallecimiento de Héctor Julio Ludier, con fundamento en la falta de cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa aplicable." "Por ello, cabe concluir que la negativa a dar curso al trámite pretendido no resulta ajustada a derecho, en tanto importa una limitación a las garantías reconocidas constitucionalmente, desde que la omisión del organismo previsional de sustanciar adecuadamente la solicitud implica una restricción al derecho de peticionar ante las autoridades y al debido proceso adjetivo consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional." "En mérito de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso dejar sin efecto la resolución administrativa cuestionada y ordenar al organismo previsional el dictado de un nuevo pronunciamiento." Además, sobre costas y honorarios: "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado." y "el importe fijado [de honorarios] no resulta excesivo ni desproporcionado ... por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la de la Cámara por mayoría.

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