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ZAMBELLI EDUARDO ALFREDO SANZIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes y la PBU en el cálculo del haber previsional y cuestionó topes, intereses y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo sustancial, diferió para ejecución la cuestión de topes y la actualización de la PBU, revocó la imposición de costas en primera instancia y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Seguridad social Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Topes de haberes Costas procesales Honorarios Ripte Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Zambelli Eduardo Alfredo Sanzio (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones usadas para la Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de topes de haberes, intereses, retenciones por obra social, impuesto a las ganancias y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se diferió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos explicados; se dispone costas por su orden en la alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en relación con las costas de ambas instancias, proponiendo imponerlas a la demandada vencida; sin embargo, la resolución adoptada por mayoría es la transcripta, y la opinión en disidencia quedó a salvo.

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