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DIAZ ALEJO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios contra ANSES por movilidad y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda en todas sus partes y reguló costas y honorarios por $294.336 (3 UMA), fundando la decisión en la razonabilidad de las medidas de emergencia y en la potestad legislativa para determinar el método de movilidad.

Apelacion Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Estado de emergencia Ley 27.541 Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Díaz Alejo Manuel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización (ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018), recomposición por enero/febrero 2021, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia impugnada y rechazó la demanda en todas sus partes; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la letrada de la actora en $294.336 (3 UMA) para primera instancia y 30% de esa suma para Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y remite a lo sostenido en autos “Wald Alicia Graciela c/ANSeS…”, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura fue expresada como reserva y no resultó decisoria frente al acuerdo mayoritario.

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