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GRANERO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró diferido el tratamiento de la PBU y de los cuestionamientos sobre topes para la etapa de ejecución, revocó la decisión de grado sobre costas e impuso las costas al vencido, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Recurso de apelacion Anses Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Costas Honorarios Ley 27.426 Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

GRANERO SUSANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal (PBU), la actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes y otros rubros (intereses, descuento por obra social, exención de impuesto a las ganancias, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió asimismo para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (si resultan sumas a favor del actor, las costas se fijarán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado). Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- Disidencia / opiniones reservas: Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" e hizo observaciones sobre la actualización de remuneraciones y costas (señalando imposición de costas a la demandada vencida), pero la Parte Resolutiva final es por mayoría y prevalece lo transcripto en la sección dispositiva.

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