EGEA FAVIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la impugnación de topes y normas previsionales aplicadas por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, diferenció la actualización de la PBU y el cuestionamiento de topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, incluidas las reglas sobre costas y la determinación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
EGEA FAVIO LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), efectos de la movilidad para periodos enero/febrero de 2021 y otras cuestiones relacionadas con reajustes y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado con las pautas indicadas; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
Sobre la cuestión de costas: se aplicó el criterio de la CSJN en in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS..." y se sostuvo que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto a que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida (señaló adhesión a criterio del art. 68 párr. 1º CPCCN y precedentes), opinión particular que quedó manifestada pero no modificó la decisión mayoritaria recogida en la parte resolutiva.
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