NIEVA JOSE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionó la aplicación de topes y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento: diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, dejó sin efecto la declaración sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, confirmó la mayoría de la sentencia y determinó costas por su orden en alzada.
Actor: NIEVA JOSE PABLO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios, con pretensión de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.241) y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias; además impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido, con regulación según surja la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re “Dieguez” F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas, expresando que "en cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º ...)" y que "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE..." (la formulación indicada es consignada como opinión reservada del magistrado, no altera lo resuelto por mayoría).
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