IGLESIAS HECTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Iglesias Héctor José demandó a ANSES por reajustes varios de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, por considerar que las medidas adoptadas en el marco de la ley 27.541 y su delegación resultan razonables y no vulneran el art. 14 bis de la CN.
¿Quién es el actor?
Iglesias Héctor José.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por "REAJUSTES VARIOS" respecto de haberes previsionales (cuestiones relativas a recomposición de haberes de enero y febrero de 2021, base de cálculo de movilidad, y otros ajustes vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $294.336 por su intervención en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa “Galli”, Fallos: 328:690, entre otros)."
"Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: 1) Revocar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; 2) costas por su orden en ambas instancias en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 3) regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $$294.336"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que obra transcripta y expresa la decisión de la Alzada.
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