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SANTIN INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes previsionales y la condena a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia, resolvió imponer las costas a la vencida conforme al art. 68 del CPCCN (con las pautas del art. 36 de la ley 27.423) y fijó honorarios por el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Anses Reajustes previsionales Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Honorarios Seguridad social Liquidacion Sentencia confirmada Morales c/ anses (csjn 22.06.2023).


¿Quién es el actor?

SANTIN INES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / reconocimiento y liquidación de beneficio previsional (beneficio con fecha de adquisición del derecho 26 de mayo de 1989, al amparo de la ley 18037).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida. Confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., con la salvedad de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, las costas se podrán fijar en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423. Además impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a las costas, sosteniendo que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')". Esa posición se consignó como voto singular que quedó a salvo respecto de la decisión mayoritaria.

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