BIANCO RODOLFO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reconocimiento y reajustes de haberes previsionales, incluida la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, pospuso la redeterminación de la PBU para la liquidación, revocó lo decidido sobre costas en la instancia de grado y sobre el art. 82 de la ley 18.037, e impuso costas al vencido en sede de primera instancia si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor.
Actor: BIANCO RODOLFO ENRIQUE. Demandado: ANSeS. Objeto: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones sobre aplicación de leyes (p. ej. ley 27.541) y prescripción (art. 82 ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y dispuso que, si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas se impongan al vencido conforme art. 68 CPCCN (en caso contrario, se establecerán en el orden causado, art. 36 ley 27.423); revocó lo resuelto respecto del art. 82 de la ley 18.037 y determinó honorarios por la actuación en la Alzada del 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Que respecto del agravio vinculado a ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado."
Disidencia o salvedad relevante: "Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." (salvedad del magistrado, incluida en el texto; la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva).
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