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MOLLARD JUAN SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de reajustes sobre la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, difirió para la ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y la aplicación de topes, confirmó la imposición de costas según lo indicado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

Pbu Prestacion basica universal Topes de haberes Art. 9 ley 24.463 Ejecucion Quiroga Costas Art. 36 ley 27.423 Honorarios Seguridad social

Actor: MOLLARD JUAN SANTIAGO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y costas. Se discute también la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo en ciertos supuestos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; difirió también para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de los topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (y en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Voto en salvaguarda/disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, señalando que "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..." (opinión reservada del juez, consignada en el considerando). Esta opinión quedó a salvo y no modifica la decisión mayoritaria que difiere el examen de mérito de los topes para la ejecución.

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