VARELA GRACIELA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Varela impugnó a ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y de los cuestionamientos sobre topes para la etapa de ejecución, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, revocó la solución sobre costas de grado e impuso las costas al vencido; confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
Actor: VARELA GRACIELA NORMA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reclamo por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de aplicación de topes de haberes, prescripción bienal, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; art. 2 ley 27.426; ley 27.609 y otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del reclamo de actualización de la PBU para la etapa de ejecución; diferió también para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiendo las costas al vencido —con las precisiones sobre la liquidación—; confirmó la sentencia de grado en lo demás; y determinó costas por su orden y honorarios por la alzada (30% de lo que se estipule en la instancia anterior). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." Votos y disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre cuestiones relativas a la ley 27.609 y expresó sus criterios (se consignó que "deja a salvo su opinión"); su postura fue anotada por separado pero la resolución final se adoptó por mayoría. (La resolución que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva.)
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