CUELLO JOSE BELTRAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes sobre Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y diferió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y la aplicación de topes de haberes, y confirmó la imposición de costas conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CUELLO JOSE BELTRAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), exención de impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos y costas. El beneficio fue reconocido con fecha de adquisición del derecho 03/12/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió asimismo para ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y confirmó las reglas sobre costas fijadas en la instancia de grado, con costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
“Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), ... En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de la instancia de grado, entendiendo que “las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024)”. Esa opinión fue expresada como salvamento pero la decisión de la mayoría conforme al bloque resolutivo confirmó la imposición de costas en grado y costas por su orden en la Alzada según los arts. citados.
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