SECULIN CARLOS WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSES, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU y de los topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada en 30% del monto de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Seculín Carlos Walter (demandante que reclama reajustes varios y actualización de haberes/PBU).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes en actividad, intereses, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y pospuso también el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en torno a las costas por la instancia de grado con los criterios indicados y confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos que fueron materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
Resolutivo: "1.-Posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidacion de sentencia ... 4.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios ... 6.-Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia/observación relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y sostuvo el rechazo de esos agravios por no demostrarse perjuicio concreto; su opinión fue dejada a salvo pero la decisión del Tribunal es la que figura en la resolutiva por mayoría.
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