VALIENTE, ANTONIO MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor retiro por invalidez frente a la negativa de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a ANSeS que resuelva y, de corresponder, otorgue la prestación en 30 días, además de regular costas y honorarios.
Actor: VALIENTE, ANTONIO MANUEL. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Comisión Médica Central por sus actuaciones. Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez conforme al art. 49 punto 4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $294.336 (3 UMA, valor UMA $98.112). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 30.3.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,59%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Disidencias: No se presentan votos en disidencia en el acuerdo final (la Parte Resolutiva es la que decide).
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