FARIAS EDUARDO HUGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc.2 para el beneficio y la retención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
FARIAS EDUARDO HUGO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo del reintegro de montos retroactivos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada "en lo que decide y fue materia de agravios" (tal como consta en la parte resolutiva), con imposición de costas de alzada a la demandada y fijación del 30% para los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo es el expresado en la parte resolutiva.
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