SANDINA NORMA RENEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS para declarar inconstitucional la Circular PREV-05-08/19 y obtener restitución de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y la retención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada.
Actor: Sandina Norma Renée. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 en su aplicación al beneficio de la actora; pago y restitución de montos retenidos sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a la ley 27.423. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.
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