GRIFFA SABRINA MARIANA Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa promovida por Griffa y otros contra ANSES para que se restablezca la vigencia del régimen jubilatorio de la ley 22.929. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por falta de interés actual, al entender que los actores no reúnen los extremos procesales del art. 322 CPCCN y deberán esperar al cese para reclamar.
Actor: GRIFFA, Sabrina Mariana y otros. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se declare la vigencia del régimen jubilatorio previsto en la Ley 22.929 y se determine su aplicabilidad a los co-actores.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción declarativa interpuesta por la actora en razón de la ausencia de interés jurídico actual; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que como consideración previa, cabe destacar que de las copias de los documentos de identidad acompañados en la demanda, surge que la Sra Griffa, Sabrina Mariana, nacida el 26/06/74 cuenta a la fecha con 51 años de edad; ... por lo cual pretenden que se determine que el régimen jubilatorio aplicable es el de la Ley 22.929." "La doctrina ha establecido que para la procedencia de cualquier acción meramente declarativa es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Cuestión esencialmente jurídica: que concurra un estado de incertidumbre acerca de la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta; b) concreta: ... c) interés legítimo: un interés que justifique la declaración y que supone la incertidumbre sobre una situación jurídica y que esa incertidumbre ocasione un perjuicio o lesión actual al actor, d) inexistencia de otra vía con mejor aptitud: no debe disponerse de otro medio para poner término al estado de incertidumbre." "En el caso de autos, los actores no cuentan con la edad para solicitar el beneficio de jubilación ordinaria, pero tampoco acompañan ningún elemento del cual pueda derivarse que se encuentran padeciendo una patología invalidante a los efectos de obtener la prestación por invalidez en los términos de la Ley 22.929." "De lo expuesto se advierte que no se encuentran reunidos los extremos procesales establecidos en el art. 322 del CPCCN, toda vez que la parte actora solo cuenta con un derecho en expectativa a obtener un beneficio previsional..." "Por ello corresponde, confirmar lo dispuesto en la instancia de grado." Sobre honorarios y costas: "Que el embate dirigido contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos y el resultado obtenido (conf. Art. 16, 19 y conc. de la ley 27423) por lo que corresponde confirmar dicha regulación." y "corresponde confirmar las costas en el orden causado (arts.68 2do. pfo. CPCCN) e imponerlas así también en esta instancia." No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto final; la resolución consignada es la que acordó la Sala.
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